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Claves a tener en cuenta a la hora de comunicarnos con nuestros clientes

Es importante crear puentes digitales entre el negocio y los clientes para satisfacer la expectativa de comunicación actual. Pero, antes que nada hay que conocer qué necesita, qué quiere y qué acepta cada usuario que se le comunique.

La asesoría profesional y acciones correctas en marketing y community management para asegurar contenidos que despiertan el interés de los públicos es una prioridad para optimizar la comunicación con los clientes.

Hacer cambios pertinentes en el estilo de la comunicación para una mejor gestión en las principales redes sociales, ayuda a mejorar la forma de comunicarse con la clientela y abrir nuevos canales para informar sobre las marcas, productos y servicios.

Cuando las comunicaciones se llevan a cabo por medios electrónicos, hay que atenerse a lo establecido en el art. 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

De dicho artículo se sacan dos conclusiones:

  • » Se prohíbe expresamente enviar correos electrónicos sin tener el consentimiento del destinatario (ya sea una persona física o una empresa).
  • » Sólo existe una excepción al respecto, podremos enviar emails comerciales, aun no teniendo el consentimiento del destinatario, si ya hemos mantenido una relación contractual previa con el mismo y siempre que se trate de productos o servicios similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación. No existen más excepciones. Podríamos considerar entonces, que la base legal en este supuesto sería la contenida en el art. 6.1.b del RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

Podemos distinguir 2 tipos de comunicaciones según la naturaleza de las mismas.

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS

Son aquellas comunicaciones que hacen referencia única y exclusivamente a un producto o servicio que el cliente tiene actualmente contratado y en vigor, y la información comunicada hace referencia de forma clara y unívoca a dicho producto o servicio.

En el mundo de los seguros se consideran comunicacioens electrónicas obligatorias entre otras a:

  • » Carta de renovación de una póliza en vigor.
  • » Cambios susceptibles de ser aceptados/rechazados referentes a las condiciones particulares/generales de una póliza en vigor.
  • » Comunicaciones referentes a un siniestro aperturado en el cliente.
  • » Carta de anulación de la póliza.
  • » Carta de solicitud de regularización de los datos de una póliza de RC en vigor.

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALES

Son aquellas comunicaciones de caracter comercial dirigidas a clientes/exclientes del mediador. Este tipo de comunicaciones sólo se deberían enviar si tenemos el consentimiento expreso por parte del destinatario de la aceptación de este tipo de comunicaciones.

Ejemplos de comunicaciones comerciales serían.

  • » Promociones, camapañas o propuestas de nuevos seguros.
  • » Información general de productos o servicios de una compañía.
  • » En general, cualquier ofrecimiento, propuesta, promocion u oferta de productos o servicios ajenos a una póliza concreta en vigor.

En cualquier caso, tendremos que facilitar al destinatario la posibilidad de oponerse al envío de comunicaciones comerciales, habilitando un formulario online o incluyendo una dirección de correo electrónico dónde tramitar dicha solicitud de oposición.

De no tener en cuenta estas recomendaciones, la ley prevee distintos tipos de infracciones según la gravedad y reiteración en las comunicaciones.

Se puede obtener más información al respecto en el artículo 21 o el artículo 22 de la LSSI, así mismo como en la Agencia Española de Protección de Datos.(www.agpd.es) o el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.


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